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Nuevas medidas laborales frente al COVID-19. Novedades en materia de ERTEs Real Decreto-ley 30/2020

Después de varias semanas de negociaciones y de idas y venidas, por fin, el pasado miércoles 30 de septiembre de 2020 se ha publicado en el BOE el nuevo Real Decreto-ley 30/2020, de medidas sociales en defensa del empleo por el que se prorroga la aplicación de las medidas excepcionales para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 cuya vigencia estaba prevista, en un principio, hasta el propio 30 de septiembre de 2020.

Si bien es cierto que el Gobierno y los Agentes Sociales han alcanzado un acuerdo in extremis, esta nueva norma, llegada sobre la bocina, viene a dotar de seguridad jurídica a empresas y a trabajadores, acabando con su incertidumbre sobre qué hacer en los próximos meses, al menos, hasta el 31 de enero.

A continuación, recogemos aquellas cuestiones de la nueva norma -que ha entrado en vigor el mismo día de su publicación- que consideramos claves para las empresas:

  • Prórroga automática hasta el 31 de enero de 2021 de todos los ERTE por fuerza mayor (ERTE FM), basados en las causas del artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, que estuvieran aún vigentes.

Dentro de estos ERTE FM prorrogados automáticamente, se prevé un régimen específico de exoneraciones en las cotizaciones de la seguridad social para aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad,que son aquellas cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09- previstos en el Anexo de la nueva norma (ver tabla al final).
  • Empresas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas, esto es, aquellas empresas cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior (al menos 50% de su facturación de 2019 deriva de ellas y aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la de ellas).

El régimen de exoneraciones en las cuotas de Seguridad Social sería el siguiente:

 

N.º        Trabajadores Mes
Octubre Noviembre Diciembre Enero
Menos de 50 85% 85% 85% 85%
Más de 50 75% 75% 75% 75%

 

  • Se crean dos nuevas modalidades de ERTE por fuerza mayor: ERTE por impedimento y ERTE por limitación de actividades.
  • ERTE por impedimento: Dirigido a empresas de cualquier sector que no pueden desarrollar su actividad a resultas de decisiones de contención sanitaria de las autoridades españolas o extranjeras posteriores al 1 de octubre. Podrán beneficiarse de los porcentajes de exoneración de hasta un 100% si tiene menos de 50 trabajadores y de 90% si 50 o más, de octubre a enero incluidos.
  • ERTE por limitaciones: Dirigido a empresas cuya actividad se vea limitada a resultas de decisiones de las autoridades españolas. Estas empresas se podrán beneficiar de exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social en los siguientes porcentajes:
N.º        Trabajadores Mes
Octubre Noviembre Diciembre Enero
Menos de 50 100% 90% 85% 80%
Más de 50 90% 80% 75% 70%

 

  • Se mantienen los ERTE FM rebroteprevistos en el RDL 24/2020, de 26 de junio, que se seguirán aplicando en los términos recogidos en las resoluciones expresas o por silencio de la autoridad laboral. Desde el 1 de octubre, les serán de aplicación las exoneraciones previstas para los ERTE FM por impedimento. 
  • Se prolongan igualmente los ERTE ETOP, por causas económicas, productivas, organizativas o técnicas, hasta el 31 de enero. Se establecen una serie de especialidades en relación para esta modalidad de ERTE:
    • Los iniciados tras la entrada en vigor de este RDL y hasta el 31 de enero de 2021: les sigue aplicando el régimen COVID del artículo 23 del RDL 8/2020, de 17 de marzo. Pueden iniciarse mientras esté vigente un ERTE FM. Cuando se inicie tras la finalización de un ERTE FM su fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.
    • Los ya vigentes a la fecha de entrada en vigor del RDL seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa.
    • Se permite la posible prórroga de un ERTE ETOP que finalice durante la vigencia de este nuevo RDL, siempre que se alcance un acuerdo en el periodo de consultas y se tramite ante la autoridad laboral.
    • Los ERTE ETOP podrán beneficiarse de las exoneraciones aplicables a los ERTE FM prorrogados, si están en uno de los CNAE-09 del Anexo, en los siguientes dos supuestos: (1) si se inician tras un ERTE FM (en este caso también cabe la posibilidad de que la empresa sea calificada como dependiente integrante de la cadena de valor) o (2) si ya se beneficiaron de exoneraciones en la cotización previstas en el RDL 24/2020 de junio.
  • Se mantiene la salvaguarda de empleo de 6 meses desde la fecha de reanudación de actividad.
  • Se mantienen los límites en el reparto de dividendos del ejercicio fiscal 2020 y de transparencia fiscal por la prohibición de ERTEs por COVID en empresas en paraísos fiscales.
  • Prestación por desempleo: (i.) se mantienen hasta el 31 de enero de 2021 la base reguladora del 70% y la no exigencia del periodo mínimo de cotización; (ii.) se deberá formular una nueva solicitud colectiva de desempleo antes del 20 de octubre para las empresas afectadas por las prórrogas de ERTE FM y las que estén aplicando ERTE ETOP y en los nuevos ERTE ETOP, en plazo de 15 días desde la comunicación final a la Autoridad Laboral.
  • Contador a 0: Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el «contador a cero» cuando sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.
  • Protección a los trabajadores fijos discontinuosque podrán percibir una prestación extraordinaria.
  • Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos:
    • Se regula una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos.
    • Se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.
    • Se establece la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de las prestaciones ya causadas y la compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena.

ANEXO

 

D CNAE-09 CNAE-09 4 DÍGITOS
0710 Extracción de minerales de hierro.
2051 Fabricación de explosivos.
5813 Edición de periódicos.
2441 Producción de metales preciosos.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
1820 Reproducción de soportes grabados.
5122 Transporte espacial.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
3220 Fabricación de instrumentos musicales.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
9001 Artes escénicas.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
1393 Fabricación de alfombras y moquetas.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
2431 Estirado en frío.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
5590 Otros alojamientos.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
4932 Transporte por taxi.
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.