
Nuevas medidas laborales frente al COVID-19. Novedades en materia de ERTEs Real Decreto-ley 30/2020
Después de varias semanas de negociaciones y de idas y venidas, por fin, el pasado miércoles 30 de septiembre de 2020 se ha publicado en el BOE el nuevo Real Decreto-ley 30/2020, de medidas sociales en defensa del empleo por el que se prorroga la aplicación de las medidas excepcionales para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 cuya vigencia estaba prevista, en un principio, hasta el propio 30 de septiembre de 2020.
Si bien es cierto que el Gobierno y los Agentes Sociales han alcanzado un acuerdo in extremis, esta nueva norma, llegada sobre la bocina, viene a dotar de seguridad jurídica a empresas y a trabajadores, acabando con su incertidumbre sobre qué hacer en los próximos meses, al menos, hasta el 31 de enero.
A continuación, recogemos aquellas cuestiones de la nueva norma -que ha entrado en vigor el mismo día de su publicación- que consideramos claves para las empresas:
- Prórroga automática hasta el 31 de enero de 2021 de todos los ERTE por fuerza mayor (ERTE FM), basados en las causas del artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, que estuvieran aún vigentes.
Dentro de estos ERTE FM prorrogados automáticamente, se prevé un régimen específico de exoneraciones en las cotizaciones de la seguridad social para aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad,que son aquellas cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09- previstos en el Anexo de la nueva norma (ver tabla al final).
- Empresas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas, esto es, aquellas empresas cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior (al menos 50% de su facturación de 2019 deriva de ellas y aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la de ellas).
El régimen de exoneraciones en las cuotas de Seguridad Social sería el siguiente:
N.º Trabajadores | Mes | |||
Octubre | Noviembre | Diciembre | Enero | |
Menos de 50 | 85% | 85% | 85% | 85% |
Más de 50 | 75% | 75% | 75% | 75% |
- Se crean dos nuevas modalidades de ERTE por fuerza mayor: ERTE por impedimento y ERTE por limitación de actividades.
- ERTE por impedimento: Dirigido a empresas de cualquier sector que no pueden desarrollar su actividad a resultas de decisiones de contención sanitaria de las autoridades españolas o extranjeras posteriores al 1 de octubre. Podrán beneficiarse de los porcentajes de exoneración de hasta un 100% si tiene menos de 50 trabajadores y de 90% si 50 o más, de octubre a enero incluidos.
- ERTE por limitaciones: Dirigido a empresas cuya actividad se vea limitada a resultas de decisiones de las autoridades españolas. Estas empresas se podrán beneficiar de exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social en los siguientes porcentajes:
N.º Trabajadores | Mes | |||
Octubre | Noviembre | Diciembre | Enero | |
Menos de 50 | 100% | 90% | 85% | 80% |
Más de 50 | 90% | 80% | 75% | 70% |
- Se mantienen los ERTE FM rebroteprevistos en el RDL 24/2020, de 26 de junio, que se seguirán aplicando en los términos recogidos en las resoluciones expresas o por silencio de la autoridad laboral. Desde el 1 de octubre, les serán de aplicación las exoneraciones previstas para los ERTE FM por impedimento.
- Se prolongan igualmente los ERTE ETOP, por causas económicas, productivas, organizativas o técnicas, hasta el 31 de enero. Se establecen una serie de especialidades en relación para esta modalidad de ERTE:
- Los iniciados tras la entrada en vigor de este RDL y hasta el 31 de enero de 2021: les sigue aplicando el régimen COVID del artículo 23 del RDL 8/2020, de 17 de marzo. Pueden iniciarse mientras esté vigente un ERTE FM. Cuando se inicie tras la finalización de un ERTE FM su fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.
- Los ya vigentes a la fecha de entrada en vigor del RDL seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa.
- Se permite la posible prórroga de un ERTE ETOP que finalice durante la vigencia de este nuevo RDL, siempre que se alcance un acuerdo en el periodo de consultas y se tramite ante la autoridad laboral.
- Los ERTE ETOP podrán beneficiarse de las exoneraciones aplicables a los ERTE FM prorrogados, si están en uno de los CNAE-09 del Anexo, en los siguientes dos supuestos: (1) si se inician tras un ERTE FM (en este caso también cabe la posibilidad de que la empresa sea calificada como dependiente integrante de la cadena de valor) o (2) si ya se beneficiaron de exoneraciones en la cotización previstas en el RDL 24/2020 de junio.
- Se mantiene la salvaguarda de empleo de 6 meses desde la fecha de reanudación de actividad.
- Se mantienen los límites en el reparto de dividendos del ejercicio fiscal 2020 y de transparencia fiscal por la prohibición de ERTEs por COVID en empresas en paraísos fiscales.
- Prestación por desempleo: (i.) se mantienen hasta el 31 de enero de 2021 la base reguladora del 70% y la no exigencia del periodo mínimo de cotización; (ii.) se deberá formular una nueva solicitud colectiva de desempleo antes del 20 de octubre para las empresas afectadas por las prórrogas de ERTE FM y las que estén aplicando ERTE ETOP y en los nuevos ERTE ETOP, en plazo de 15 días desde la comunicación final a la Autoridad Laboral.
- Contador a 0: Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el «contador a cero» cuando sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.
- Protección a los trabajadores fijos discontinuosque podrán percibir una prestación extraordinaria.
- Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos:
- Se regula una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos.
- Se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.
- Se establece la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de las prestaciones ya causadas y la compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena.
ANEXO
D CNAE-09 | CNAE-09 4 DÍGITOS |
0710 | Extracción de minerales de hierro. |
2051 | Fabricación de explosivos. |
5813 | Edición de periódicos. |
2441 | Producción de metales preciosos. |
7912 | Actividades de los operadores turísticos. |
7911 | Actividades de las agencias de viajes. |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros. |
1820 | Reproducción de soportes grabados. |
5122 | Transporte espacial. |
4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
7735 | Alquiler de medios de transporte aéreo. |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
9004 | Gestión de salas de espectáculos. |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
4741 | Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados. |
3220 | Fabricación de instrumentos musicales. |
3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras. |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
5510 | Hoteles y alojamientos similares. |
3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
1811 | Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
4939 | tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
9001 | Artes escénicas. |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica. |
1393 | Fabricación de alfombras y moquetas. |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
2431 | Estirado en frío. |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo. |
3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
5590 | Otros alojamientos. |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros. |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
4932 | Transporte por taxi. |
2670 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |