
NOVEDADES EN EL REGIMEN DE COTIZACIÓN DE LOS AUTONOMOS
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) experimenta desde el 1 de enero de 2.023 una de las modificaciones más importantes de su historia.
Una de las novedades más destacadas es la implementación de un nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social según los rendimientos anuales obtenidos por las actividades que se desarrollen por cuenta propia. Así, a partir de ahora, las personas trabajadoras autónomas deberán ajustar su cotización a rendimientos que prevean obtener, eligiendo su base de cotización dentro del tramo que le corresponda (de entre los 15 existentes).
El tramo elegido podrá ser modificado cada dos meses –un total de seis veces al año-, según la previsión por ingresos o la estacionalidad.
Otra de las novedades de la reforma es la mejora de la prestación por cese de actividad, con la introducción de:
- Tres nuevas causas de cese de actividad:
- Cese parcial para autónomos que tengan trabajadores asalariados: la reducción del 60 % de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 % de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos que determina el precepto.
- Cese parcial para autónomos que no tengan trabajadores asalariados: el mantenimiento de deudas durante dos trimestres consecutivos con acreedores que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas del 60 % respecto del registrado en los mismos periodos del año anterior.
- Cese temporal parcial por fuerza mayor vinculado a una declaración de emergencia adoptada por la autoridad competente.
- Dos nuevas prestaciones por cese de actividad vinculadas a la activación, por el Consejo de Ministros, del Mecanismo RED, de flexibilización y estabilidad en el empleo, bien sea en su modalidad cíclica (por una crisis general), bien en su modalidad sectorial. De este modo, aquellos negocios o sectores (tengan o no trabajadores asalariados) afectados por la activación de este mecanismo de protección, podrán acceder a estas prestaciones de Seguridad Social gestionadas por las mutuas.· Actualización de la tarifa plana, que pasa a ser una cuota mensual reducida de 80 € (impuestos incluidos) los 12 primeros meses (en vez de los 293,94 euros que se debe pagar como cuota mínima de autónomos), con la posibilidad de prorrogarse 12 meses más. Se trata de una medida para impulsar el autoempleo.· Otras bonificaciones a la Seguridad Social que afectan a las altas de familiares de colaboradores, trabajadores autónomos que se reincorporen al trabajo en determinadas circunstancias, a los perceptores de la prestación por cuidado de menor con enfermedad graves y otras que afectan a la conciliación de la vida profesional y familiar.
Por otro lado, otra de las modificaciones que entra en vigor el 1 de enero de 2023, y que afecta a la cotización a la Seguridad Social, es el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que consiste en un incremento de las cotizaciones de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación. Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador.
Se extenderá hasta el año 2032 y se destinará exclusivamente a incrementar el Fondo de Reserva (la hucha de las pensiones).