Skip to main content
985 965 390

Nota informativa laboral. Nueva prórroga de los ERTES hasta el 28 de febrero de 2022

En fechas recientes, se ha publicado el Real Decreto-ley 18/2021, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, por el que, entre otras medidas, se recoge la nueva extensión de este mecanismo de protección del empleo como consecuencia de la crisis provocada por la Covid-19.

Prorroga de los ERTE en vigor en fecha 30 de septiembre de 2021

El nuevo Real Decreto-ley permite que todos los ERTES COVID vigentes a fecha 30 de septiembre (ya sean por fuerza mayor, impedimentos, limitaciones, cadena de valor o ETOP) pueden ser prorrogados hasta el 28 de febrero de 2022.

Para ello, se requiere que las empresas interesadas presenten una solicitud de prórroga ante la Autoridad Laboral que autorizó el ERTE, junto con la siguiente documentación:

  • Relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada uno de los trabajadores incluidos en el ERTE.
  • En el supuesto de los ERTES ETOP, además, será necesario adjuntar informe de la representación de los trabajadores con la que se negoció el mismo.

Plazo de presentación: entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.

En caso de no solicitar expresamente la prórroga ni aportar la documentación requerida antes del 15 de octubre, el ERTE existente se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

La Autoridad Laboral, tras remitir el expediente a la Inspección de trabajo y a la Seguridad Social, deberá emitir resolución concediendo la prórroga del ERTE en el plazo de 10 días desde la solicitud. En caso de no hacerlo, se entenderá estimada la solicitud de prórroga (silencio administrativo positivo).

Nuevos ERTE FM por Impedimento y ERTE FM por Limitación de la actividad

Adicionalmente, el nuevo Real Decreto-ley, mantiene la regulación de estos dos tipos de ERTE para empresas afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la Covid-19 entre el 1 de noviembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, permitiendo la posibilidad de solicitudes de nuevos ERTES por impedimento o limitación.

Igualmente, se recoge la posibilidad de pasar de uno a otro sin necesidad de tramitar nuevo expediente (únicamente se exige en tal caso la comunicación de la situación a la Autoridad Laboral y la presentación de la correspondiente declaración responsable a la TGSS).

Exoneraciones de las cotizaciones a la Seguridad Social

En relación con la exoneración de cuotas (a la que pueden acogerse tanto los ERTES prorrogados como aquellos nuevos ERTES de limitación o impedimento que se soliciten), cabe señalar que el porcentaje de exoneración para los trabajadores afectados (que puede ir del 40% al 100% de la cuota) variará en función del tipo de ERTE, plantilla y la realización o no de actividades formativas.

Asimismo, se establece que, para la aplicación de estas medidas extraordinarias en materia de cotización, se deberá presentar una relación de trabajadores afectados en el plazo de 5 días hábiles desde que el día en que produzca efectos la resolución expresa (o por silencio administrativo) que estime la prórroga del ERTE.

La referida exoneración de cuotas se aplicaría en los meses de noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022.

Acciones formativas vinculadas a las exenciones en la cotización

Como señalábamos, la nueva normativa prevé mayores ventajas para las empresas que promuevan acciones formativas para los trabajadores afectados por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022:

  • Acceso a mayores porcentajes de exoneración en la cotización a la Seguridad Social.
  • Podrán desarrollarse a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 20/2015, de 9 de septiembre.
  • Deberá informarse a la Representación Legal de los Trabajadores sobre dichas acciones.
  • El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.
  • Las acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato o en tiempo de trabajo.
  • El número mínimo de horas de formación será:
    • De 10 a 49 trabajadores: 30 horas.
    • De 50 o más trabajadores: 40 horas.
  • La obligación es la de poner la formación a disposición de los trabajadores afectados por lo que, si estos la rechazan, la empresa no se verá penalizada con la devolución de las exoneraciones.
  • Adicionalmente, las empresas que formen a personas afectadas por un ERTE, tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada por las siguientes cantidades:
    • De 1 a 9 trabajadoras: 425€/persona.
    • De 10 a 49 trabajadores: 400€/persona.
    • De 50 o más trabajadores: 320€/persona.

Prórroga de medidas sociales en defensa del empleo y medidas extraordinarias de protección de los trabajadores.

Por otro lado, se mantienen en vigor (hasta el 28 de febrero de 2022):

  • Limitación de despedir con base en causas de FM y ETOP que habrían justificado una suspensión o reducción de contratos de trabajo.
  • Interrupción del cómputo del plazo de los contratos temporales durante el período en que la persona trabajadora se haya visto afectada por el ERTE.
  • Limitación de realizar horas extraordinarias, nuevas externalizaciones de la actividad y suscribir nuevas contrataciones (directas o indirectas) durante la aplicación de un ERTE, con las mismas excepciones.
  • Salvaguarda de empleo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad para aquellas empresas que reciban exoneraciones (devolución de las mismas en casos de extinciones improcedentes), aplicándose, igualmente, nueva cláusula de mantenimiento de empleo de 6 meses para aquellas empresas que apliquen nuevas exoneraciones.
  • Limitaciones en el reparto de dividendos y transparencia fiscal (que afecta al reparto de dividendos del ejercicio fiscal actual y prohibición para tramitar un ERTE en empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales).

En cuanto a la protección por desempleo de las personas afectadas por los ERTES:

  • Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial.
  • Se mantiene la aplicación del 70% sobre la base reguladora a efectos de cálculo de la prestación por desempleo.
  • Se prorroga la prestación por desempleo de los trabajadores afectados por un ERTE (sean de fuerza mayor -incluyendo impedimentos y limitaciones- o ETOP) sin exigencia del periodo de carencia.

Por parte de la empresa, para que la persona trabajadora pueda disfrutar de las prestaciones, se deberá presentar una nueva solicitud colectiva de prestaciones, en los 15 días siguientes al 1 de noviembre de 2021.

Otras medidas

El nuevo Real Decreto-ley contiene, en línea con los anteriores, diversas medidas específicas de protección de los autónomos, así como la prórroga del Plan MECUIDA hasta el 28 de febrero de 2021.

El equipo de profesionales de LIDER ALT, queda a su disposición para aclarar cualquier duda.